lunes, junio 18, 2007

En respuesta

Preguntándole a Conicyt el derecho a investigar.


Señores: En mi afán de analizar el impacto de los medios de comunicación, tengo en mi poder la ley 19.733 de la secretaría general de gobierno, la cual estipula que existen recursos para la realización de estudios sobre el pluralismo en el sistema informativo nacional. Siendo así, es que no logré encontrar la aplicación virtual para acceder a los mecanismos de obtención de dichos recursos y me gustaría saber como poder postular a ellos. Esperando una pronta respuesta, me despido. Atte. Héctor Samuel Quijada Olguín Fijate.cl

miércoles, junio 13, 2007

Individuo Grupo y Sociedad

Se lleva a cabo proceso de mediación entre la Señora Pamela Retamal Concha Rut 12.245.046-5 (Ella, Técnico Profesional, Diseñadora Asesor) y El Señor Hernán Quiroz Olmedo Rut 11.847.566-6 (El profesional Periodista, Asesor).
Ambas partes (mediados), tienen un hijo de 11 años llamado Copernico Quiroz Retamal Rut 19.123.456-7 (Estudiante de 6° año básico), el cual muestra notorios conflictos dado que los esquemas de la relación entre sus padres se han roto, desde hace más de 3 años y, en consecuencia, esta familia ha concurrido a los Tribunales de Familia, desde donde han sido derivados para realizar el proceso de medicación extra judicial.
Yo Héctor Quijada Olguín me presenté ante ellos como mediador inscrito en el Ministerio de Justicia y autorizado para mediar y resolver conflictos familiares; llevándolos a un buen término legal, para ambas partes, y procurando satisfacer, plenamente, el derecho superior de los hijos; en éste caso de Copernico su único hijo.
En primera instancia, se define el punto a mediar y los demás temas a mediar no serán abordados, dado que el matrimonio (disuelto en estos momentos) mantiene una relación económica y material estable, no así el régimen comunicacional entre el Padre y el Hijo.
El padre solicita poder reestablecer los vínculos comunicacionales con su hijo y la madre requiere que el régimen de visitas sea supervisado por ella, en primera instancia.
Cabe destacar que: en la Convención sobre los Derechos del Niño, Artículo 9, el Estado de Chile vela por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.
Iniciado el proceso de mediación se pota por citar a ambas partes a una reunión, con el propósito de evaluar el nivel comunicacional de los mediados. Luego de la primera reunión se establecen ciertos parámetros, los cuales fueron arrojados por el mapa de conflictos:
Reconózcase a la Madre, la señora Pamela Retamal Concha como la parte A y al señor Hernán Quiroz Olmedo como la parte B.
Antecedentes:
Los mediados reconocen haber tenido una relación estable los primeros años de matrimonio y confidencian sus afectos entre ambos; no obstante, el avance del tiempo y los logros disímiles que se presentaron, contribuyeron a tornar la relación familiar crítica.
Don Hernán, luego del segundo año de matrimonio, pierde su trabajo y no logra reubicarse en el mismo nivel. Toma el rol de dueño de casa y cuida a su hijo mientras la señora Pamela sale a trabajar como asesora financiera.
Entre los cuidados del hogar, el hijo y la búsqueda de un nuevo trabajo, don Hernán descuida su persona y la señora Pamela obtiene logros en su actividad laboral, la cual la lleva a estar en inmejorables condiciones económicas y sociales.
Mientras avanzó el tiempo y los eventos se fueron desarrollando de la manera en la que se observaron, éstos se convirtieron en motivadores para hacer estallar la relación y desencadenó en la inminente separación de ésta familia.
Causas:
El señor Hernán ya no se comunicaba en los mismos términos cuando se inició la relación Familiar. Decayó en forma grave su presentación personal y las comunicaciones con su hijo se volvieron caóticas. Por el contrario, la señora Pamela contribuyó a que la relación se mantuviera; sin embargo, sus obligaciones profesionales la condujeron a un estado más competitivo y agresivo, lo cual llevó a un enfrentamiento entre ella y su marido. Adoptando, además, una sobreprotección con su hijo que distanció al padre de éste.
Problema:
Régimen de la relación directa, regular y/o comunicacional, entre el Padre y el Hijo, abruptamente dañadas y que, forzosamente, requieren ser reestablecidas para comenzar a dar estabilidad al vínculo afectivo y emocional que debe existir entre los hijos y los progenitores, de manera de fortalecer un conocimiento mutuo.
Se concluye, entre los mediados, que no se discutirá otro tema que el Régimen de Relación Directa y Regular, o Comunicacional. Comenzando a elaborar un lista, tentativa, con la alternativas de como se abordará el proceso de introducción en el contexto de la relación directa y el de las comunicaciones, todo ello manteniendo en estricto resguardo el Interés Superior del Menor.
El hijo, Copernico Quiroz Retamal, luego de la ruptura familiar quedó al cuidado de su madre. Ésta situación no es enjuiciada por el padre y acepta que ésta condición se mantenga sin variaciones.
Acuerdos:
Se acuerda entre los mediados fomentar las relaciones comunicacionales entre el Padre y el Hijo; sean éstas vía telefónica o en video conferencia, a través de los medios remotos que se encuentran disponibles en la Internet (mns, gmail, fotologs y blogs).
Luego de establecer y mantener esas actividades comunicativas, se establece que el Padre puede visitar al Hijo en el hogar de la madre, un día a la semana, preferentemente los fines de semana por un periodo de 3 meses.
Finalizado el trimestre de visitas, supervisado por la madre, el Padre está autorizado a relacionarse directa y regularmente con su hijo, fuera del hogar de la madre, un fin de semana (desde le viernes, pasado las 19:00 pm. hasta las 19:00 pm. del domingo) una vez cada 2 meses. Sin perjuicio de perder las comunicaciones telefónicas y por medios remotos, además de las visitas en el hogar de la madre.
Cabe destacar que: todo ello se condicionará al deseo y necesidades del hijo, siendo contundente la decisión del menor para llevar a cabo estos acuerdos, en pro de fomentar la comunicación.
Por tanto, considérese éste proceso de mediación cerrado y resuelto, en donde ambas partes están de acuerdo con lo establecido y, en observancia al derecho superior del niño, se exhorta a los padres a mantener y cumplir éstos acuerdos.
--------------------------- -------------------------- -----------------------------
Hernán Quiroz Olmedo Héctor Quijada Olguín Pamela Retamal Concha
10.425.369-8 11.847.566-6 12.245.046-5

miércoles, abril 25, 2007

El derecho a trascender.

EL DERECHO A TRASCENDER

En el marco de las mediaciones para la familia chilena, la cátedra entregó una puntualidad clara y muy persistente: Salvaguardar la trascendencia del vínculo más preciado para los nuevos linajes, en éste caso los hijos si es que los hubiere en la relación a mediar.

Hemos avanzado en el tiempo y la sociedad chilena ha caminado, según las normas que se han establecido, para poder vivir y convivir en forma individual grupal y social. El referente máximo para asociarse entre individuos es la familia y la expresión máxima, dentro de la procreación, son los hijos. Entendiéndose de ésta forma que: para que continúen y prosperen nuestras castas, se ha de instalar el bienestar superior de los niños por sobre cualquier diferencia que se origine en el seno familiar.

jueves, enero 11, 2007

Consulta hecha a la UFT Universidad Finis Terrae

La consulta:

El motivo de la presente, tiene por objeto poder develar ciertos parámetros que requiero esclarecer, para con la carrera de Derecho. Dada mi incapacidad de estudiar en forma diurna me acomoda, por sobremanera, que la impartan en forma vespertina; no obstante, las condiciones de postulación, procesos arancelarios y acierto contundente del producto a adquirir, me hacen consultarles tales condiciones.
Esperando obtener de ustedes una pronta respuesta, me despido,

Atte.
Héctor

jueves, enero 04, 2007

El derecho a ser creativo

Señores Chile Ciudadano, por medio del presente escrito (el cual quedará como mi primer texto hacia sus dominios), he querido consultarles con respecto a un acto cometido en mi contra, con causal de muerte laboral. Perdonen si es que mis dichos no están en concordancia con el léxico formal, pero la situación en la que me vi envuelto y en la que pronto me volveré a ver, me hacen presentar el tema irrisoriamente, dentro de su gravedad.

El avance de las sociedades se está produciendo de una forma vertiginosa, y la aceleración está causando estragos en todos lo que nos hemos quedado a la zaga. La proyección del crecimiento en Internet no cesa de de avanzar y pronto estaremos en los albores concretos del “Mercaespacio”. No obstante, ese avance muchos no lo logran observar condicionando sus vidas y las de los demás, en un portentoso letargo; el cual, solamente, crea pérdidas sustanciales de supervivencia a quienes podemos indicar, más no hacer.

Me encontraba yo en una organización transnacional, comandada por personas inteligentes y de vastos conocimientos de su propio negocio. También, en la industria que me tocó laborar, se encuentran eruditos de las finanzas y del negocio de las inversiones. Las actividades que me tocó realizar, estuvieron enmarcadas en el área de operaciones y de allí que logré observar como se desplazaría, en el futuro, la organización que me estaba entregando el cobijo y resguardo de la inclemente cesantía.

Siendo de esa forma mi pensar y sentir me dediqué a entregarles, de mi particular conocimiento, visiones para un futuro el cual, si yo no aportaba, podía convertirse en monótono y claro candidato a la extinción. Siendo, sea dicho de paso, que desde el departamento de RR.HH. se nos conminaba y alentaba a ser partes de nuestro desarrollo y bienestar familiar, procurando tener una actitud emprendedora con nuestras actividades.

Imagínense ustedes a un profesional de las comunicaciones, siendo llamado a participar en el desarrollo del negocio y, con claras posibilidades de ser destacado entre sus pares. Para mí fue un llamado personal que se me instaló en lo más alto de las prioridades, tanto para con mi seno familiar, como para el garante de mis actividades laborales.

Se me ocurrió un nombre para el futuro virtual de mi organización y, a modo de resguardo, lo inscribí en nic.cl, Al no recibir respuestas de mis superiores, con respecto a la situación que se me presentaba, para mediar la denominación electrónica, escribí un correo al abogado mediador declarando mi participación y motivación en los hechos. Luego de unos interrogatorios (superior directo) y llamados de atención (gerente de la organización rectora) fui despedido bajo el artículo 161 y el nombre de domino pasó a formar parte de la Organización.

La pregunta entonces es: ¿Un ciudadano, profesional, que prestó servicios en una empresa financiera -tratado siempre como administrativo- no puede tener una defensa póstuma para dejar en evidencia, hoy, el alcance de sus dichos. Los que fueron acallados por la indolencia de los mandos aletargadores; los cuales, nuevamente, están siendo avisados por mi derecho a ser creativo. Apelando, obviamente, a su propio slogan “El valor de la ideas”.


Sorry por lo ambiguo.

 
Creative Commons License
Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons.