lunes, junio 18, 2007

En respuesta

Preguntándole a Conicyt el derecho a investigar.


Señores: En mi afán de analizar el impacto de los medios de comunicación, tengo en mi poder la ley 19.733 de la secretaría general de gobierno, la cual estipula que existen recursos para la realización de estudios sobre el pluralismo en el sistema informativo nacional. Siendo así, es que no logré encontrar la aplicación virtual para acceder a los mecanismos de obtención de dichos recursos y me gustaría saber como poder postular a ellos. Esperando una pronta respuesta, me despido. Atte. Héctor Samuel Quijada Olguín Fijate.cl

miércoles, junio 13, 2007

Individuo Grupo y Sociedad

Se lleva a cabo proceso de mediación entre la Señora Pamela Retamal Concha Rut 12.245.046-5 (Ella, Técnico Profesional, Diseñadora Asesor) y El Señor Hernán Quiroz Olmedo Rut 11.847.566-6 (El profesional Periodista, Asesor).
Ambas partes (mediados), tienen un hijo de 11 años llamado Copernico Quiroz Retamal Rut 19.123.456-7 (Estudiante de 6° año básico), el cual muestra notorios conflictos dado que los esquemas de la relación entre sus padres se han roto, desde hace más de 3 años y, en consecuencia, esta familia ha concurrido a los Tribunales de Familia, desde donde han sido derivados para realizar el proceso de medicación extra judicial.
Yo Héctor Quijada Olguín me presenté ante ellos como mediador inscrito en el Ministerio de Justicia y autorizado para mediar y resolver conflictos familiares; llevándolos a un buen término legal, para ambas partes, y procurando satisfacer, plenamente, el derecho superior de los hijos; en éste caso de Copernico su único hijo.
En primera instancia, se define el punto a mediar y los demás temas a mediar no serán abordados, dado que el matrimonio (disuelto en estos momentos) mantiene una relación económica y material estable, no así el régimen comunicacional entre el Padre y el Hijo.
El padre solicita poder reestablecer los vínculos comunicacionales con su hijo y la madre requiere que el régimen de visitas sea supervisado por ella, en primera instancia.
Cabe destacar que: en la Convención sobre los Derechos del Niño, Artículo 9, el Estado de Chile vela por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.
Iniciado el proceso de mediación se pota por citar a ambas partes a una reunión, con el propósito de evaluar el nivel comunicacional de los mediados. Luego de la primera reunión se establecen ciertos parámetros, los cuales fueron arrojados por el mapa de conflictos:
Reconózcase a la Madre, la señora Pamela Retamal Concha como la parte A y al señor Hernán Quiroz Olmedo como la parte B.
Antecedentes:
Los mediados reconocen haber tenido una relación estable los primeros años de matrimonio y confidencian sus afectos entre ambos; no obstante, el avance del tiempo y los logros disímiles que se presentaron, contribuyeron a tornar la relación familiar crítica.
Don Hernán, luego del segundo año de matrimonio, pierde su trabajo y no logra reubicarse en el mismo nivel. Toma el rol de dueño de casa y cuida a su hijo mientras la señora Pamela sale a trabajar como asesora financiera.
Entre los cuidados del hogar, el hijo y la búsqueda de un nuevo trabajo, don Hernán descuida su persona y la señora Pamela obtiene logros en su actividad laboral, la cual la lleva a estar en inmejorables condiciones económicas y sociales.
Mientras avanzó el tiempo y los eventos se fueron desarrollando de la manera en la que se observaron, éstos se convirtieron en motivadores para hacer estallar la relación y desencadenó en la inminente separación de ésta familia.
Causas:
El señor Hernán ya no se comunicaba en los mismos términos cuando se inició la relación Familiar. Decayó en forma grave su presentación personal y las comunicaciones con su hijo se volvieron caóticas. Por el contrario, la señora Pamela contribuyó a que la relación se mantuviera; sin embargo, sus obligaciones profesionales la condujeron a un estado más competitivo y agresivo, lo cual llevó a un enfrentamiento entre ella y su marido. Adoptando, además, una sobreprotección con su hijo que distanció al padre de éste.
Problema:
Régimen de la relación directa, regular y/o comunicacional, entre el Padre y el Hijo, abruptamente dañadas y que, forzosamente, requieren ser reestablecidas para comenzar a dar estabilidad al vínculo afectivo y emocional que debe existir entre los hijos y los progenitores, de manera de fortalecer un conocimiento mutuo.
Se concluye, entre los mediados, que no se discutirá otro tema que el Régimen de Relación Directa y Regular, o Comunicacional. Comenzando a elaborar un lista, tentativa, con la alternativas de como se abordará el proceso de introducción en el contexto de la relación directa y el de las comunicaciones, todo ello manteniendo en estricto resguardo el Interés Superior del Menor.
El hijo, Copernico Quiroz Retamal, luego de la ruptura familiar quedó al cuidado de su madre. Ésta situación no es enjuiciada por el padre y acepta que ésta condición se mantenga sin variaciones.
Acuerdos:
Se acuerda entre los mediados fomentar las relaciones comunicacionales entre el Padre y el Hijo; sean éstas vía telefónica o en video conferencia, a través de los medios remotos que se encuentran disponibles en la Internet (mns, gmail, fotologs y blogs).
Luego de establecer y mantener esas actividades comunicativas, se establece que el Padre puede visitar al Hijo en el hogar de la madre, un día a la semana, preferentemente los fines de semana por un periodo de 3 meses.
Finalizado el trimestre de visitas, supervisado por la madre, el Padre está autorizado a relacionarse directa y regularmente con su hijo, fuera del hogar de la madre, un fin de semana (desde le viernes, pasado las 19:00 pm. hasta las 19:00 pm. del domingo) una vez cada 2 meses. Sin perjuicio de perder las comunicaciones telefónicas y por medios remotos, además de las visitas en el hogar de la madre.
Cabe destacar que: todo ello se condicionará al deseo y necesidades del hijo, siendo contundente la decisión del menor para llevar a cabo estos acuerdos, en pro de fomentar la comunicación.
Por tanto, considérese éste proceso de mediación cerrado y resuelto, en donde ambas partes están de acuerdo con lo establecido y, en observancia al derecho superior del niño, se exhorta a los padres a mantener y cumplir éstos acuerdos.
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Hernán Quiroz Olmedo Héctor Quijada Olguín Pamela Retamal Concha
10.425.369-8 11.847.566-6 12.245.046-5
 
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